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DECRETO N° 1285

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS HIDALGO, SILACAYOAPAM, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Nicolás Hidalgo, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

PESOS

INGRESOS PROPIOS
$ 1 .00
DERECHOS
$ 1.00
Alumbrado Público
1.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de
obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo
equivalente al cinco al millar
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra
pública
1.00
 
 
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,258,616.06
Fondo Municipal de Participaciones
850,212.00
Fondo de Fomento Municipal
393,856.80
Fondo Municipal de Compensación
10,277.07
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
4,770.19
 
 
APORTACIONES
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
 
$ 1, 374,800.60
 
1, 011, 965.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
362, 835.60
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
$ 2.00
Ingresos Extraordinarios Estatales
Ingresos Extraordinarios Federales
$ 1.00
$ 1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 2, 633,419.66

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 2.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capitulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO TERCERO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 3.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO CUARTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 4.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO QUINTO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 5.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 6.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 7.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

  

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA